Garantía . Los usuarios del régimen de perfeccionamiento activo que se autoricen por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deben constituir una garantía específica del ciento por ciento (100%) de los derechos e impuestos a la importación de la mercancía que pretendan someter al régimen cuando se trate de una operación ocasional o, en caso contrario, una garantía global del dos por ciento (2%) de las importaciones más el 1 por mil de las exportaciones, aplicable sobre el valor FOB total de las mercancías correspondientes a los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando se trate de aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales, la garantía será del cinco por ciento (5%) de los derechos e impuestos a la importación. El objeto asegurable es garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 86
Garantía
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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