Cuando el valor retenido exceda la suma total que conforme a la liquidación definitiva corresponda pagar por concepto de impuestos de renta, complementarios y especiales, la Administración de Impuestos Nacionales ordenará la devolución de lo retenido en exceso. Pero si el contribuyente tuviere saldos a su cargo por concepto de impuestos de años anteriores y sobre ellos no hubiere reclamación pendiente, el sobrante se aplicará en la forma prescrita en el artículo 105 del Decreto 1651 de 1961. Remesas al Exterior.
Article 72
Cuando El Valor Retenido Exceda La Suma Total Que Conforme A La Liquidación Definitiva Corresponda Pagar Por Concepto De Impuestos De Renta, Complementarios Y Especiales, La Administración De Impuestos Nacionales Ordenará La Devolución De Lo Retenido En Exceso
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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