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Article 72

Cuando El Valor Retenido Exceda La Suma Total Que Conforme A La Liquidación Definitiva Corresponda Pagar Por Concepto De Impuestos De Renta, Complementarios Y Especiales, La Administración De Impuestos Nacionales Ordenará La Devolución De Lo Retenido En Exceso

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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01

Text of the article

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Cuando el valor retenido exceda la suma total que conforme a la liquidación definitiva corresponda pagar por concepto de impuestos de renta, complementarios y especiales, la Administración de Impuestos Nacionales ordenará la devolución de lo retenido en exceso. Pero si el contribuyente tuviere saldos a su cargo por concepto de impuestos de años anteriores y sobre ellos no hubiere reclamación pendiente, el sobrante se aplicará en la forma prescrita en el artículo 105 del Decreto 1651 de 1961. Remesas al Exterior.

02

Constitutional history

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