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Article 7

Pagos Con Cargo A Los Recursos Del Fondo De Estabilización De Precios De Los Combustibles (Fepc)

Decreto 2713 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, en relación con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y se dictan otras disposiciones

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°. Pagos con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). En el evento en que la Posición Neta Trimestral de cada refinador y/o importador sea positiva, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) cancelará en pesos el valor correspondiente, dentro del plazo que defina el Ministerio de Minas y Energía con base en la disponibilidad de recursos del FEPC. En el evento en que los recursos depositados en el FEPC sean insuficientes para atender los pagos a cargo de dicho fondo, el administrador deberá solicitar al Comité Directivo del Fondo autorización para obtener recursos derivados de los créditos extraordinarios previstos en el literal b) del artículo 3° del presente decreto. Una vez se cuente con la autorización descrita y previo a la expedición de la resolución que ordene el pago de la posición neta trimestral a cada refinador y/o importador, se deberá contar con una certificación de disponibilidad de recursos de tesorería, expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para otorgar el correspondiente crédito extraordinario. En caso de no disponer de los recursos de crédito extraordinarios requeridos para atender el valor a pagar, este deberá ser ajustado al valor máximo establecido en el certificado de disponibilidad de tesorería.

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Constitutional history

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