CANCELACION Y RESTABLECIMIENTO DE GRAVAMENES Una vez aprobado el acuerdo, la Superintendencia de Sociedades ordenará la cancelación o la reforma de los gravámenes constituidos sobre bienes del deudor, conforme a los términos del concordato. Si el concordato se declara terminado por incumplimiento, los gravámenes constituidos con anterioridad a aquél se restablecerán para asegurar el pago de los saldos insolutos de los créditos amparados con tales garantías, siempre que en cumplimiento de lo acordado no se hubieren enajenado los bienes. Si éstos hubieren sido enajenados, dichos acreedores gozarán de la misma prelación que les otorgaba el gravamen para que se les pague el saldo insoluto de sus créditos, hasta concurrencia del monto por el cual haya sido enajenado el respectivo bien. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006
Ley 222 de 1995 →Repealed
Article 138
Derogado
Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.