º. Los limites de todo aeródromo o aeropuerto, tanto para los efectos jurisdiccionales de que trata el artículo anterior, como para los demás a que haya lugar según las disposiciones sobre aeronáutica civil, comprenden por una parte el área terrestre, según el plano respectivo, más la zona de servidumbre contigua, al tenor de las normas prescritas en el articulo 68 de la Ley 89 de 1938; y por otra parte, la columna de aire, de altura indefinida, que cubre tanto el área terrestre y su servidumbre, como una zona de cinco kilómetros en contorno a dicha servidumbre.
Article 2
Los Limites De Todo Aeródromo O Aeropuerto, Tanto Para Los Efectos Jurisdiccionales De Que Trata El Artículo Anterior, Como Para Los Demás A Que Haya Lugar Según Las Disposiciones Sobre Aeronáutica Civil, Comprenden Por Una Parte El Área Terrestre, Según El Plano Respectivo, Más La Zona De Servidumbre Contigua, Al Tenor De Las Normas Prescritas En El Articulo 68 De La Ley 89 De 1938; Y Por Otra Parte, La Columna De Aire, De Altura Indefinida, Que Cubre Tanto El Área Terrestre Y Su Servidumbre, Como Una Zona De Cinco Kilómetros En Contorno A Dicha Servidumbre
Decreto 1585 de 1940 · reglamentario del artículo 57 de la Ley 89 de 1938, sobre policía de aeródromos y aeropuertos
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