Cierre de la ejecución financiera de los proyectos de inversión pública. El cierre de la ejecución financiera de los proyectos de inversión pública corresponde a la finalización de la ejecución del presupuesto, lo cual deberá ser certificado por el ordenador del gasto y reportado en la PIIP con posterioridad a la terminación del proyecto de que trata el artículo 2.2.6.4.2. del presente decreto.
En los casos en que se deba realizar el cierre financiero del proyecto de inversión pública sin que haya ocurrido su terminación, se reportará su ejecución hasta ese momento en la PIIP, actualizando su estado y adjuntando la justificación del cierre sin terminación.