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Article 18

Decreto 1659 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades Cooperativas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las entidades a que se refiere el artículo anterior, que tengan recursos captados del público en forma masiva y habitual en los términos señalados en el artículo primero del Decreto 3227 de 1982, dispondrán de un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de este Decreto, para informar tal hecho ante la Superintendencia Bancaria. Esta entidad podrá conceder una licencia provisional para que en un término no superior a dos (2) años y con plena sujeción a los controles por ella establecidos, se entregue a los depositantes la totalidad de las sumas recibidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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