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Article 416

Derechos De Los Prácticos

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 416. Son deberes de los prácticos :

1.° A Conocer minuciosamente el braceaje de los diferentes puntos del puerto, los bajos, escollos, canales, fondeaderos &c. ;

2.° Conocer con perfección el manejo del timon, las maniobras marinas i las voces de mando para que se ejecuten ;

3.° Obedecer i cumplir i hacer que se obedezcan i cumplan las órdenes que, con relacion al servicio del puerto o de las costas respectivas i bahía, les prevenga el Jefe del Resguardo, que es su jefe inmediato ;

4.° Concurrir al buque que solicite sus servicios i a que sea destinado por el Jefe del Resguardo. Al llegar al buque preguntará al Capitan por su nombre, el del buque, su nacionalidad, lugar de su procedencia, i si viene en lastre o con carga. El práctico trasmitirá por escrito los informes que haya tenido del buque al Jefe del Resguardo, quien, si lo estima conveniente, lo comunicará al respectivo Administrador de Aduana o al que haga sus veces ;

5.° Conducir el buqueal fondeadero, quedando a bordo hasta que llegue la vieita del Jefe del Resguardo i los empleados de la Aduana, en su caso.

seccion sétima.

Derechos de los prácticos.

02

Constitutional history

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