Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Article 27
Queda Terminantemente Prohibido El Pago Con Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Comisarial De Servicios Personales Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las De La Comisaría, Salvo Lo Que Se Pacte En Convenios Especiales O Sea Dispuesto Por La Ley
Decreto 3651 de 1983 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 002 del 9 de noviembre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas
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