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Article 2

En Los Departamentos Se Integrarán Comisiones Regionales De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformadas Por El Gobernador O Su Delegado Quien La Presidirá; El Procurador Regional O Quien Haga Sus Veces; Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil Y El Comandante De La Policía

Decreto 215 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.

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01

Text of the article

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º En los departamentos se integrarán Comisiones Regionales de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, conformadas por el Gobernador o su delegado quien la presidirá; el Procurador Regional o quien haga sus veces; los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y el Comandante de la Policía. Tendrán acceso a la Comisión los voceros de los partidos o movimientos políticos y los candidatos independientes debidamente inscritos. El Secretario de Gobierno Departamental, será el Secretario de la Comisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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