º En los departamentos se integrarán Comisiones Regionales de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, conformadas por el Gobernador o su delegado quien la presidirá; el Procurador Regional o quien haga sus veces; los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y el Comandante de la Policía. Tendrán acceso a la Comisión los voceros de los partidos o movimientos políticos y los candidatos independientes debidamente inscritos. El Secretario de Gobierno Departamental, será el Secretario de la Comisión.
Article 2
En Los Departamentos Se Integrarán Comisiones Regionales De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformadas Por El Gobernador O Su Delegado Quien La Presidirá; El Procurador Regional O Quien Haga Sus Veces; Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil Y El Comandante De La Policía
Decreto 215 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.