Trámite de las objeciones integrales o parciales. El artículo 167 de la Constitución Política quedará así: Artículo 167. El proyecto de ley o la parte del mismo que haya sido objetado por el gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate. El Presidente sancionará sin poder presentar nuevas objeciones el proyecto o la parte de él que, reconsiderado, fuere aprobado por una y otra Cámara. Exceptúase el caso en que el proyecto fuese objetado total o parcialmente por inconstitucional. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto en su integridad o la parte objetada del mismo, pasará a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los veinte (20) días siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionarlo. Si lo declara inexequible, se archivará. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo. Control Político
Decreto 244 de 1999 →In force
Article 17
Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.