Obligatoriedad de las vacaciones y tiempo para disfrutarlas. El disfrute de vacaciones anuales tiene carácter obligatorio para todo el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, quienes deben hacer uso de ellas dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho. Las entidades que de acuerdo con el artículo anterior tienen a su cargo la preparación de los turnos de vacaciones y el control de su ejecución o cumplimiento, no podrán introducirles modificaciones sin la expresa autorización del respectivo Comando de Fuerza. Se exceptúa de esta norma el Comando General de las fuerzas Militares, el cual deberá en todo caso informar a la Fuerza interesada sobre las modificaciones que autorice u ordene.
Decreto 989 de 1992 →In force
Article 98
Obligatoriedad De Las Vacaciones Y Tiempo Para Disfrutarlas
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.