°. Las cantidades de gas natural a comercializar por los Agentes en el mercado secundario sólo podrán ser transadas, como máximo, al mismo precio de compra más un margen de comercialización que será definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.
Esta medida estará vigente hasta tanto se implementen las directrices de política que se deriven de un documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- en relación con el sector gas natural.
°. Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente decreto, se regirán por las disposiciones vigentes a su perfeccionamiento, esta disposición no afectará ninguno de los contratos existentes a la fecha de promulgación de este decreto.