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Article 1.6.2.4.18

Recaudo De Los Ingresos Percibidos Por Administración O Disposición De Bienes

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Recaudo de los ingresos percibidos por administración o disposición de bienes. Los dineros que se perciban por la administración o disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se recaudarán a través de las cuentas que designe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los documentos que soporten la consignación de los recursos en dichas cuentas, deberán enviarse a la Dirección Seccional competente, a la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos o a la Subdirección de Gestión Comercial, de acuerdo con su competencia, así como a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos de control.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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