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Article 1

º La Comisión De Que Trata El Artículo Transitorio Número 57 De La Constitución Política Tendrá La Siguiente Composición: A) Por El Gobierno: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 1926 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión sobre Seguridad Social creada por el artículo transitorio número 57 de la Constitución Política.

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º La Comisión de que trata el artículo transitorio número 57 de la Constitución Política tendrá la siguiente composición

a)

Por el Gobierno: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Ministro de Salud o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado. El Director de la Caja Nacional de Previsión Social o su delegado. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado.

b)

Por los sindicatos: El Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) o su delegado. El Presidente de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia (C.T.D.C.) o su delegado. El Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.) o su delegado. El Presidente de la Confederación General de Trabajadores (C.G.T.) o su delegado. El Presidente de la Confederación de Pensionados de Colombia o su delegado.

c)

Por los gremios: Cuatro (4) representantes de los gremios económicos nombrados por el Consejo Gremial Nacional.

d)

Por los movimientos políticos y sociales: Un representante del partido liberal. Un representante del Partido Social Conservador. Un representante de la Alianza Democrática M-19. Un representante del Movimiento de Salvación Nacional. Un representante de la Unión Patriótica.

e)

Por los campesinos: Un representante de los campesinos nombrado conjuntamente por la ANUC, la ANDRI y el Consejo Nacional de Organizaciones Agrarias e Indígenas de Colombia (Conai).

f)

Por los trabajadores informales: Un representante de las Organizaciones de los Trabajadores informales, nombrado conjuntamente por las cuatro (4) Centrales Obreras (CUT, C.T.D.C., C.T.C., C.G.T.).

Parágrafo

Los representantes de los campesinos y de los trabajadores informales que no sean nombrados conjuntamente por falta de acuerdo, serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de listas que enviarán las organizaciones campesinas y las centrales obreras arriba señaladas.

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Constitutional history

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