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Article 31

Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

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01

Text of the article

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 139 de enero 25 de 1979, las personas jurídicas que efectúen pagos en dinero o en títulos representativos de éste por concepto de intereses, deberán retener en dinero al momento de efectuar el pago y a título de impuesto sobre la renta y complementarios el 5% del total del respectivo pago.

Para este efecto, se aplicarán en lo pertinente las previsiones de la Ley 38 de 1969 y la Ley 52 de 1977 .

Los pagos por concepto de intereses que se hagan a los establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria no están sujetos a la retención establecida en este artículo.

Parágrafo

Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones, arrendamientos, participaciones y honorarios.

El Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2o. de la Ley 38 de 1969 , sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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