Artículo séptimo. Tanto en el seguro de accidentes personales de pasajeros como en el de responsabilidad civil extracontractual, el pago del siniestro se hará sin investigación de culpabilidad, con la sola demostración del accidente y sus consecuencias. Al efecto, bastará la certificación expedida por las autoridades de tránsito o de Policía competentes, sobre la ocurrencia del siniestro, y la de los médicos legistas, del Seguro Social, de las Cajas de Oficiales de Previsión, de los médicos de los puestos de salud de las clínicas u hospitales oficiales, sobre las lesiones personales. En los daños a cosas se procederá al ajuste respectivo. Con todo, el Asegurador tendrá la facultad de repetir contra el responsable del hecho, en caso de probarse culpa grave o dolo.
Decreto 1285 de 1973 →In force
Article 7
Decreto 1285 de 1973 · Por el cual se reglamentan los seguros de Accidentes de pasajeros y de Responsabilidad Civil extracontractual en Transporte Terrestre Automotor
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.