º. Con carácter de permitidos pueden ejercer la profesión de farmacéuticos, las personas siguientes: Los que posean permiso o licencia expedida por autoridad competente conforme a los artículos 12 y 15 del Decreto número 592 de 1905, 12 de la Ley 83 de 1914, 11 del Decreto ejecutivo número 355 de 1923, 59 de la Ley 15 de 1925 y 26 y 27 del Decreto ejecutivo número 1099 de 1930, expedidos durante la vigencia de cada una de estas disposiciones, o a quienes la obtengan antes del 31 de diciembre del año en curso, llenando los requisitos que se expresan en seguida.
Article 3
Con Carácter De Permitidos Pueden Ejercer La Profesión De Farmacéuticos, Las Personas Siguientes: Los Que Posean Permiso O Licencia Expedida Por Autoridad Competente Conforme A Los Artículos 12 Y 15 Del Decreto Número 592 De 1905, 12 De La Ley 83 De 1914, 11 Del Decreto Ejecutivo Número 355 De 1923, 59 De La Ley 15 De 1925 Y 26 Y 27 Del Decreto Ejecutivo Número 1099 De 1930, Expedidos Durante La Vigencia De Cada Una De Estas Disposiciones, O A Quienes La Obtengan Antes Del 31 De Diciembre Del Año En Curso, Llenando Los Requisitos Que Se Expresan En Seguida
Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos
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