JurídicoESEN

Article 3

Con Carácter De Permitidos Pueden Ejercer La Profesión De Farmacéuticos, Las Personas Siguientes: Los Que Posean Permiso O Licencia Expedida Por Autoridad Competente Conforme A Los Artículos 12 Y 15 Del Decreto Número 592 De 1905, 12 De La Ley 83 De 1914, 11 Del Decreto Ejecutivo Número 355 De 1923, 59 De La Ley 15 De 1925 Y 26 Y 27 Del Decreto Ejecutivo Número 1099 De 1930, Expedidos Durante La Vigencia De Cada Una De Estas Disposiciones, O A Quienes La Obtengan Antes Del 31 De Diciembre Del Año En Curso, Llenando Los Requisitos Que Se Expresan En Seguida

Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Con carácter de permitidos pueden ejercer la profesión de farmacéuticos, las personas siguientes: Los que posean permiso o licencia expedida por autoridad competente conforme a los artículos 12 y 15 del Decreto número 592 de 1905, 12 de la Ley 83 de 1914, 11 del Decreto ejecutivo número 355 de 1923, 59 de la Ley 15 de 1925 y 26 y 27 del Decreto ejecutivo número 1099 de 1930, expedidos durante la vigencia de cada una de estas disposiciones, o a quienes la obtengan antes del 31 de diciembre del año en curso, llenando los requisitos que se expresan en seguida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1349 de 1933