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Article 11

Dichas Empresas Suministrarán Directamente Al Ministerio De Industrias Y Trabajo Todos Los Años, En El Mes De Enero, Una Lista Con Los Siguientes Datos: A) Nómina De Todos Los Empleados De La Respectiva Empresa, Con Especificación De Funciones, Nacionalidad, Tiempo De Permanencia En Colombia, Estado Civil, Nombre Y Nacionalidad Del Cónyuge, Asignación Mensual Y Moneda En Que Se Paga B) Número De Obreros De La Empresa, Divididos Por Grupos De Nacionales Y Extranjeros, Anotándose Para Los Extranjeros Su Nacionalidad, Tiempo De Permanencia En Colombia Y Demás Requisitos Mencionados En El Ordinal Anterior

Decreto 1461 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1936

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01

Text of the article

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Dichas empresas suministrarán directamente al Ministerio de Industrias y Trabajo todos los años, en el mes de enero, una lista con los siguientes datos

a)

Nómina de todos los empleados de la respectiva empresa, con especificación de funciones, nacionalidad, tiempo de permanencia en Colombia, estado civil, nombre y nacionalidad del cónyuge, asignación mensual y moneda en que se paga

b)

Número de obreros de la empresa, divididos por grupos de nacionales y extranjeros, anotándose para los extranjeros su nacionalidad, tiempo de permanencia en Colombia y demás requisitos mencionados en el ordinal anterior.

c)

Nómina de los contratistas, con las especificaciones en los ordinales a) y b), y una síntesis de las condiciones y términos de los mismos contratos.

d)

Resumen del valor de los sueldos que se pagan a los empleados, contratistas y obreros extranjeros no comprendidos en excepciones del artículo 5° de la Ley 146 de 1936.

e)

Resumen de los sueldos que se pagan a los empleados, contratistas y obreros colombianos.

f)

Declaración del tipo de cambio fijado para la liquidación de los sueldos y jornales que se pagan en divisas extranjeras.

Parágrafo

Las informaciones correspondientes al presente año deben ser reunidas a más tardar el 1° de octubre de 1937.

02

Constitutional history

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