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Article 61

El Objeto De Los Contratos De Concesión De Metales Preciosos Será: A) La Explotación De Yacimientos De Aluvión Ubicados En El Lecho De Las Corrientes De Agua, En Una Longitud Máxima De 5 Kilómetros, Medida A Lo Largo Del Cauce Normal Por Una De Sus Márgenes; B) La Explotación De Yacimientos De Aluvión Ubicados En El Lecho De Las Corrientes De Agua En Una O En Ambas Márgenes De Las Mismas

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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El objeto de los contratos de concesión de metales preciosos será

a)

La explotación de yacimientos de aluvión ubicados en el lecho de las corrientes de agua, en una longitud máxima de 5 kilómetros, medida a lo largo del cauce normal por una de sus márgenes;

b)

La explotación de yacimientos de aluvión ubicados en el lecho de las corrientes de agua en una o en ambas márgenes de las mismas. El área máxima contratable en este caso será de quinientas (500) hectáreas, pero la longitud del cauce comprendida en la licencia no podrá exceder de cinco (5) kilómetros medidos por una de las márgenes;

c)

La explotación de yacimientos de aluvión ubicados en una o en ambas márgenes de las corrientes de agua, en las condiciones establecidas en el literal anterior;

d)

La explotación de yacimientos de veta o filón en una extensión que no exceda de quinientas (500) hectáreas. En este caso la zona estará comprendida en un polígono de extensión continua cuya longitud máxima no exceda en tres (3) veces su ancho medio.

Parágrafo

Los linderos de las áreas estarán formados por alineamientos perpendiculares. Si uno de los linderos está conformado por el cauce de una corriente de agua, los otros tres lados del polígono serán rectas perpendiculares entre sí.

02

Constitutional history

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