º. Los funcionarios judiciales o administrativos a quienes corresponda o haya correspondido el conocimiento de la demanda relativa al cuarto auxilio, no darán curso a ésta o suspenderán la tramitación que se adelantare actualmente hasta que el demandante compruebe con un certificado de la Habilitación de la Policía que no ha obtenido el reconocimiento de la pensión o que reintegro las cantidades por ella devengadas en su caso
Article 4
Los Funcionarios Judiciales O Administrativos A Quienes Corresponda O Haya Correspondido El Conocimiento De La Demanda Relativa Al Cuarto Auxilio, No Darán Curso A Ésta O Suspenderán La Tramitación Que Se Adelantare Actualmente Hasta Que El Demandante Compruebe Con Un Certificado De La Habilitación De La Policía Que No Ha Obtenido El Reconocimiento De La Pensión O Que Reintegro Las Cantidades Por Ella Devengadas En Su Caso
Decreto 1310 de 1932 · Por el cual se aclara el sentido de algunas disposiciones y se fija su interpretación
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Constitutional history
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