°. Financiación de las obligaciones pensionales de las Teleasociadas y de Telecom . Las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima) y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), serán financiadas con recursos del Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom (PAP), previa validación de las nóminas de Pensionados que efectúe el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR), con excepción de los valores que le corresponda concurrir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, como administrador de los recursos del Fondo de Naturaleza Pública de Caprecom (Foncap), y según lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto número 2387 de 2001, si a ello hay lugar. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) enviará al PAR en medio magnético los archivos con las novedades de la nómina de pensionados de cada una de las extintas Teleasociadas de que trata este artículo y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) para su revisión y validación. De la misma manera, dicha Unidad determinará su valor con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro al Patrimonio Autónomo Pensional (PAP) para que se trasladen los recursos necesarios, incluida la comisión fiduciaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 651 de 2001 y artículo 1° del Decreto número 2387 de 2001.
Decreto 2090 de 2015 →In force
Article 1
Financiación De Las Obligaciones Pensionales De Las Teleasociadas Y De Telecom
Decreto 2090 de 2015 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de las Teleasociadas y de Telecom.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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