º. La renta derivada de la percepción de certificados de desarrollo turísticos por concepto de inversión, será gravable en
El año en que efectivamente se reciban, si se lleva contabilidad a base de ingresos y egresos de caja, o
El año en que la Corporación Nacional de Turismo de Colombia expida la Resolución en la cual declare que se ha terminado la inversión, si se lleva a contabilidad a base de causación.