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Article 7

Muerte En Combate

Decreto 2192 de 2004 · por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Muerte en combate . A la muerte de un Soldado Profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios, en el orden y proporción establecidos en el artículo 3° del presente decreto, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional, la cual será liquidada como a continuación se señala: 7.1 El cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables si al momento de la muerte el Soldado Profesional tiene menos de veinte (20) años de servicios. 7.2 El setenta por ciento (70%) del salario mensual en los términos del inciso 1° del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000, adicionado en un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad devengada, si al momento de la muerte del soldado profesional tiene 20 o más años de servicio.

02

Constitutional history

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