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Article 5

A Partir Del 1 De Enero De 1998, El Fiscal Jefe De Unidad Y Los Fiscales Ante La Corte Suprema De Justicia Que Optaron Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Artículo 4° Del Decreto 53 De 1993, Y En El Artículo 5° Del Decreto 108 De 1994, Tendrán: Por Concepto De Asignación Básica Un Millón Seiscientos Sesenta Y Seis Mil Doscientos Veinte Pesos ($1

Decreto 50 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

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°. A partir del 1 de enero de 1998, el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993, y en el artículo 5° del Decreto 108 de 1994, tendrán: por concepto de asignación básica un millón seiscientos sesenta y seis mil doscientos veinte pesos ($1.666.220) M/Cte., por concepto de gastos de representación dos millones novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta y siete pesos ($2.962.167) M/Cte. Igualmente tendrán derecho a una prima especial, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. Quienes tomaron esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985.

02

Constitutional history

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