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Article 4

En Ningún Caso Se Aceptará El Descuento Sobre Vehículos Automotores Usados

Decreto 2306 de 1996 · por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 485-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. En ningún caso se aceptará el descuento sobre vehículos automotores usados. En caso de efectuarse, el vendedor será responsable del impuesto dejado de recaudar, sin perjuicio de las sanciones en el Estatuto Tributario.

Parágrafo

No tendrán derecho al descuento los productores o ensambladores en el país, los importadores comercializadores y los distribuidores de unos y otros, por la adquisición de equipos de control ambiental incorporados a los vehículos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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