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Article 6

Condiciones Especiales De Acceso A La Propiedad De Las Acciones En La Primera Etapa

Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.

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°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226, se establecen las siguientes condiciones especiales: (a) Se les ofrecerán, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 4° del presente decreto; (b) Las Acciones se ofrecerán inicialmente por un precio por Acción igual a dos mil setenta y cinco pesos con treinta y un centavos ($2.075,31), el cual estará indicado en el aviso de oferta de la Primera Etapa (el “Precio Fijo por Acción”) y deberá pagarse conforme lo establecido en el artículo 5° del presente decreto. (c) El Precio Fijo por Acción se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones al Programa, de modo que, si se presentan interrupciones al mismo durante el plazo de la oferta, el Gobierno, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 226 y en las condiciones previstas en el Reglamento de la Primera Etapa, podrá ajustar el precio fijo antes indicado, para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 7° de la Ley 226; (d) La oferta pública en la Primera Etapa solo iniciará cuando una o varias entidades financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 7° del presente decreto; y (e) Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar sus cesantías con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 226, reglamentado por el Capítulo 2 (Enajenación de la Propiedad Accionaria a Trabajadores y Extrabajadores) del Título 1 (Enajenación de Propiedad Accionaria) de la Parte 5 (Gestión de Activos) del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 (Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público) y las demás normas que lo modifiquen o complementen.

02

Constitutional history

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