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Article 24

Los Responsables Del Impuesto Deberán Firmar Y Entregar Al Comprador O Comitente Una Factura De Las Mercancías Vendidas O De Los Servicios Prestados Con Indicación Del Precio Y De Su Pago Total O De La Parte Que Hubiere Sido Cancelada

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los responsables del Impuesto deberán firmar y entregar al comprador o comitente una factura de las mercancías vendidas o de los servicios prestados con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada

a)

Nombre o razón social del vendedor o contratista;

b)

Su calidad, respecto al impuesto: Productor, importador vinculado económico contratista:

c)

NIT;

d)

Designación de las mercaderías por su nombre en idioma castellano;

e)

Liquidación del Impuesto sobre las Ventas, en renglón separado. En los casos de responsables que a la vez tengan ventas no objeto del gravamen y cuyo volumen de operaciones al detal haga demasiado onerosa la obligación de liquidar el gravamen por separado, la Dirección General de Impuestos Nacionales por resolución motivada podrá autorizar en cada caso particular a tales contribuyentes para liquidar el impuesto como parte integral del precio del artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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