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Article 21

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Giro transitorio de los recursos de Ecosalud. Los recursos de Ecosalud que correspondan a los municipios que no hayan constituido los fondos municipales de salud de que trata el presente Decreto, se girarán a los fondos seccionales de salud. En estos últimos se constituirá una subcuenta especial y se contabilizarán los recursos por municipio. Los recursos transferidos a los fondos seccionales de salud de que trata el inciso anterior, solamente podrán invertirse en los municipios destinatarios de la transferencia. No obstante los municipios accederán a los recursos mediante la presentación de proyectos que deberán aprobar la dirección seccional de salud. Los rendimientos financieros que produzcan los recursos se abonarán a buena cuenta del municipio beneficiario. Una vez los municipios constituyan su fondo local de salud conforme a las disposiciones legales sobre la materia, se girarán los saldos que les corresponda, comparados los recursos que les fueron girados por el Fondo Seccional y los que a su favor fueron abonados por Ecosalud a título de transferencia, adicionados con los rendimientos financieros correspondientes.

02

Constitutional history

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