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Article 5

Ley 43 de 1914 · Por la cual se fomenta la construcción de dos vías férreas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para que uno de los Departamentos a que se refiere esta Ley tenga derecho a la subvención, no es necesario que el otro haya dado principio a la construcción del ferrocarril en su respectivo territorio, pero si terminada la línea principal que corresponda al primero, el otro Departamento no tiene construídos y dados al servicio siquiera cinco kilómetros de carrilera, aquél puede continuar la prolongación de su línea dentro del territorio del segundo, con derecho a la subvención y demás prerrogativas que corresponderían a éste, el cual solo entrará a usufructuar como propietario esta parte de la vía cincuenta años después de que la ponga en servicio el Departamento que la construya.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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