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Article 2.2.4.2.7.2

Actas Y Constancias

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Actas y Constancias. Los centros, notarios, defensores del consumidor financiero y servidores públicos habilitados por ley para conciliar deberán reportar en el Sistema de Información establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, las actas dentro de los tres (3) y las constancias dentro de los cuatro (4) días siguientes a su recibo o elaboración, según corresponda.

Parágrafo

Las actas, constancias y demás documentos que hagan parte del procedimiento conciliatorio podrán conservarse a través de medios electrónicos o magnéticos, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Ley 2106 de 2019.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.7.2. Gestión Documental. Los Centros, notarios y servidores públicos habilitados por ley para fungir como conciliadores garantizarán la custodia, conservación y disponibilidad de la documentación relacionada con la prestación de sus servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Archivo.

También deberán garantizar la custodia, conservación y disponibilidad de los archivos en los casos de arbitraje virtual.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 39)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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