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Article 7

Decreto 1738 de 1999 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S. A., EPS, de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN.

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Text of the article

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º . Crédito para los destinatarios de la oferta especial. Las acciones a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º del presente decreto, se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de crédito privados u oficiales, establezcan líneas de crédito, por su cuenta y riesgo, a fin de que los destinatarios de la oferta especial cuenten con crédito para adquirirlas. Dichas líneas de crédito deberán ser ofrecidas, por lo menos, en las siguientes condiciones: 7.1 Financiación . El monto total de los recursos disponibles deberá ser equivalente cuando menos al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones de Isagen S.A. ESP que se ofrecen en venta. 7.2 Plazo total . No menor de cinco (5) años. 7.3 Amortización . Según lo determine el establecimiento de crédito pero siempre observando el período de gracia y el plazo total aquí definidos. 7.4 Intereses . La tasa de interés aplicable a los destinatarios de las condiciones especiales no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria vigente al tiempo del otorgamiento del crédito. En caso de mora, se liquidarán intereses de mora que no excedan la tasa máxima autorizada legalmente. 7.5 Garantías . Las acciones de Isagen S.A. ESP que se adquieran con el producto del crédito serán admitidas como garantía y bajo la modalidad de prenda. También podrán recibirse otras garantías que cada entidad financiera otorgante del crédito considere satisfactorias. El valor de las acciones para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo de aquellas. 7.6 Período de Gracia . No podrá ser inferior a un (1) año. 7.7 Destinación . Los recursos del crédito sólo podrán ser destinados al pago de las acciones que se adquieran.

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Constitutional history

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