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Article 39

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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ESPECIALIDAD DE LOS BUQUES. La especialidad a la que se refieren los artículos 145 y 156 del Decreto 2324 de 1984 hace relación a la aptitud que debe poseer una nave carguera, por diseño, transformación o adaptación para transportar carga general, carga a granel seca o carga a granel líquida. Esta especialidad se determinará de conformidad con los certificados expedidos por la sociedad clasificadora que haya inspeccionado la nave. Para las naves de transporte marítimo de cabotaje inferiores a un mil doscientas (1.200) toneladas de arqueo bruto, podrá determinarse su especialidad por medio de inspectores de la Dirección General Marítima y Portuaria; pero las destinadas al transporte de carga a granel líquida de ciento cincuenta (150) toneladas o más de arqueo bruto, requieren de clasificación internacional.

Parágrafo

La carga refrigerada se considerará, según sea el caso, como carga general o como carga a granel, de acuerdo con el volumen y forma de efectuar tal transporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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