Verificada la notificación a que se refiere al artículo anterior, el visitador remitirá el expediente, junto con todas las cosas que hayan sido aprehendidas y que estén destinadas a la comprobación del delito, al Juez del Circuito correspondiente, o en defecto de éste a otro funcionario de instrucción, y si no lo hubiere, al Alcalde del lugar, quien proseguirá la actuación sumarial hasta finalizarla.
El Visitador compulsará por lo menos una copia de las actuaciones judiciales que enviará a la Contraloría para la formación del archivo correspondiente.