º En lo sucesivo el Ministerio de Correos y Telégrafos no podrá aprobar ninguna tarifa telefónica urbana, ni modificaciones a las existentes, ni autorizar que se den al servicio plantas telefónicas locales, mientras no se presente una constancia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de que se ha arreglado la conexión del servicio telefónico urbano con el servicio telefónico público nacional de larga distancia, en forma que los suscriptores locales puedan utilizar este último desde sus domicilios u oficinas. Comuníquese y publíquese.
Article 2
En Lo Sucesivo El Ministerio De Correos Y Telégrafos No Podrá Aprobar Ninguna Tarifa Telefónica Urbana, Ni Modificaciones A Las Existentes, Ni Autorizar Que Se Den Al Servicio Plantas Telefónicas Locales, Mientras No Se Presente Una Constancia De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones De Que Se Ha Arreglado La Conexión Del Servicio Telefónico Urbano Con El Servicio Telefónico Público Nacional De Larga Distancia, En Forma Que Los Suscriptores Locales Puedan Utilizar Este Último Desde Sus Domicilios U Oficinas
Decreto 675 de 1949 · Sobre conexión de las plantas telefónicas urbanas con los servicios de larga distancia
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