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Article 49

Cesantías

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cesantías. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho a un auxilio de cesantías equivalente a un (1) mes de haberes por cada año de servicio, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 de este Decreto. Este auxilio se liquidará al 31 de diciembre del respectivo año por la anualidad o fracción correspondiente, teniendo en cuenta el valor de cada partida a la fecha de la liquidación. Para tal efecto, la Policía Nacional girará mensualmente la doceava (1/12) parte de la cesantía causada y liquidada con base en la nómina pagada, con destino a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Parágrafo

Para efectos de la liquidación de las cesantías a que se refiere este artículo, se tomará la distinción dispuesta en el artículo 51, literal g) del presente decreto en su totalidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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