º La internación de mercancías y/o servicios al resto del territorio aduanero nacional provenientes de los municipios y áreas de que trata el presente Decreto, deberán sujetarse al régimen ordinario de comercio exterior, aduanero, y tributario vigentes. Se exceptúa de lo anterior, las mercancías extranjeras contempladas en la lista establecida para el Puerto Libre de San Andrés y Providencia, cuyo cupo se regirá por lo dispuesto en las normas pertinentes a dicho régimen; estas mercancías estarán sujetas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, señalado en el artículo 468 del Estatuto Tributario, más el porcentaje aplicable a los derechos de importación establecido en el régimen de viajeros, y en todo caso equivalente al que se fije para la mencionada Intendencia. Las mercancías producidas al interior de los municipios beneficiados por el presente Decreto estarán sujetas al momento de la internación, al pago del Impuesto sobre las Ventas, IVA, a la tarifa general del doce por ciento (12%).
Article 3
º La Internación De Mercancías Y/O Servicios Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional Provenientes De Los Municipios Y Áreas De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Sujetarse Al Régimen Ordinario De Comercio Exterior, Aduanero, Y Tributario Vigentes
Decreto 1457 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial aduanero y cambiario a los Municipios de Maicao, Uribia y Manure en la Guajira, Tumaco en Nariño, y a la Región de Urabà compuesta por los Municipios de Arboletes, San Juan de Urabà, Necoclí, San Pedro de Urabà, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodò, Mutatà, Acandí y Unguía.
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