ARTICULO 126 . COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA FALTA Y DE LA SANCIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, únicamente podrán ordenar la apertura de investigación por faltas gravísimas los funcionarios a que se refieren los numerales 2 al 9 del artículo 122. La sanción de destitución sólo podrá ser impuesta en primera instancia por los mismos funcionarios a que se refiere el inciso anterior. La sanción de suspensión sólo podrá ser impuesta en primera instancia por los funcionarios a que se refieren los numerales 2 al 10, los Jefes de Área, los Comandantes de Zona Antinarcóticos y el Comandante de Policía de Carreteras.
Decreto 1798 de 2000 →Struck down
Article 126
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
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Constitutional history
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