En plantaciones de reforestación, se presume de derecho que el ochenta por ciento de la renta bruta obtenida en un determinado año de esa actividad es imputable al costo de producción de la venta y por lo tanto, será deducible.
Esta norma solo podrá aplicarse en el caso de que el contribuyente no haya solicitado, ni solicite, la deducción de los gastos e inversiones, ni de los intereses de las deudas contraídas para fines de reforestación.