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Article 25

Decreto 2190 de 2016 · por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Autorización de Vigencias Futuras para proyectos financiados con Asigna­ciones Directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de Vigencias Futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para Asignaciones Directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo. Para la autorización de Vigencias Futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1

Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar autorización de Vigencias Futuras a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión previa apro­bación de sus Consejos Directivos.

Parágrafo 2

Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.

02

Constitutional history

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