El condenado que, a juicio del Consejo de Disciplina, hubiere observado mala conducta durante los seis primeros meses de su ingreso a la Colonia, o que posteriormente hubiere reincidido en la comisión de graves faltas contra el reglamento interno, podrá ser de nuevo trasladado al Establecimiento de su procedencia, cancelándosele en este caso el derecho de volver a la Colonia.
Article 351
El Condenado Que, A Juicio Del Consejo De Disciplina, Hubiere Observado Mala Conducta Durante Los Seis Primeros Meses De Su Ingreso A La Colonia, O Que Posteriormente Hubiere Reincidido En La Comisión De Graves Faltas Contra El Reglamento Interno, Podrá Ser De Nuevo Trasladado Al Establecimiento De Su Procedencia, Cancelándosele En Este Caso El Derecho De Volver A La Colonia
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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