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Article 73

Devolución De Las Reses

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El presidente de la corrida podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo si resultan ser manifiestamente inútiles para la lidia por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de esta.

Cuando una res se inutilizare, durante su lidia deberá ser sustituida por el sobrero siempre y cuando dicha inutilización se presentare antes del turno de muleta.

En los supuestos previstos en los incisos anteriores, cuando transcurrido un tiempo prudente desde la salida de los cabestros (cuadra de bueyes), no hubiere sido posible la vuelta de la res a los corrales, el presidente de la corrida autorizará su sacrificio en el ruedo por el puntillero y de no resultar posible, por el espada de turno.

Las reses que sean devueltas a los corrales de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, serán necesariamente apuntilladas en los mismos en presencia del inspector de plaza.

02

Constitutional history

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