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Article 1

Las Empresas De Navegación Fluvial, De Servicio Público, No Podrán Suspender Ni Paralizar Sus Labores Sino Mediante Permiso Del Gobierno, O Dando Aviso A Éste Con Seis Meses De Anticipación Cuando Menos

Decreto 2336 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial

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Text of the article

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° Las empresas de navegación fluvial, de servicio público, no podrán suspender ni paralizar sus labores sino mediante permiso del Gobierno, o dando aviso a éste con seis meses de anticipación cuando menos. Al dar este aviso, las empresas expondrán y comprobaran ampliamente los motivos de su determinación. Si el Gobierno considerare necesarios nuevos datos, revisión de libros, documentos, etc., las empresas los suministrarán y facilitarán a los funcionarios del Gobierno, sin limitación alguna. La demora, renuencia o negativa de las empresas a permitir la inspección o suministrar los datos pedidos por el Gobierno, permitirán, a opción de éste, o el embargo de las naves a la imposición de una prórroga del plazo para iniciar la paralización o suspensión de labores por el tiempo que el Gobierno mismo determine.

02

Constitutional history

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