Utilidad pública e interés social de la servidumbre para la construcción de acueductos destinados al riego . Se considera igualmente de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de las Ley 98 de 1928 y por los artículos 1° y 2° del Decreto-ley 407 de 1949, el establecimiento de servidumbre en la construcción de acueductos destinados al riego y toda clase de trabajos o construcciones para el aprovechamiento hidráulico, industrial o agrícola de dichas obras. Para que un predio quede sujeto a servidumbre de acueducto es indispensable que no sea factible conducir el agua económicamente por heredades que pertenezcan al solicitante. (Decreto 1541 de 1978, artículo 127).
Decreto 1076 de 2015 →In force
Article 2.2.3.2.14.3
Utilidad Pública E Interés Social De La Servidumbre Para La Construcción De Acueductos Destinados Al Riego
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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01
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02
Constitutional history
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