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Article 3

º

Decreto 1920 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 3o. y 5o. del Decreto-ley 1298 de 1994 en relación con los principios de subsidiaredad, complementariedad y concurrencia en la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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01

Text of the article

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º. Principio de Complementariedad. De conformidad con el numeral 9º del artículo 3 del Decreto Ley 1298 de 1994 y el artículo 2º de la Ley 60 de 1994, en concordancia con el párrafo 1º de la letra c) del artículo 4º de la Ley 136 de 1994, las instituciones prestadoras de servicios públicos pertenecientes a los municipios u otras entidades territoriales responsables del Sistema de Seguridad Social en Salud a nivel local, pueden prestar servicios correspondientes a niveles superiores, siempre y cuando su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa se lo permita, previa aprobación del Ministerio de Salud o la autoridad en que este delegue.

Parágrafo

La aprobación para la procedencia del principio de complementariedad que imparta el Ministerio de Salud deberá tener en cuenta, además de lo establecido en el presente artículo que no se menoscabe la red de servicios de salud de los demás municipios del departamento o de determinada región del país, ni su autonomía administrativa y recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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