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Article 3

º

Decreto 731 de 1995 · por el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo de Programas para la Tercera Edad, se determina su composición y se le asignan funciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Composición . La Comisión estará integrada por los representantes del Gobierno Nacional, de las universidades públicas o privadas y de los pensionados. Por el Gobierno harán parte de la Comisión el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien la coordinará, el Ministerio de Salud y la Consejería Presidencial para la Política Social. Por las universidades públicas o privadas que tienen programas para el desarrollo de la tercera edad, harán parte de la Comisión tres (3) representantes, los cuales serán designados por la Consejería Presidencial para la Política Social, de ternas presentadas por ellas. Por los pensionados, harán parte de la Comisión dos representantes de la Confederación de Pensionados de Colombia y uno de las demás Confederaciones de Pensionados, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de ternas presentadas por ellas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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