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Article 13

Decreto 4530 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, las siguientes

1.

Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, en particular, para los pueblos indígenas y rom.

2.

Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom y promover sus derechos fundamentales.

3.

Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades indígenas, rom y poblaciones LGTB - lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.

4.

Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para los pueblos indígenas previstos por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.

5.

Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y rom.

6.

Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y rom.

7.

Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas.

8.

Promover acciones con enfoque diferencial tanto de parte del Ministerio, como de las demás entidades del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom.

9.

Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades indígenas, al pueblo rom y a la población LGTB.

10.

Realizar los estudios socioeconómicos para la constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas.

11.

Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas.

12.

Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación de tierras a las comunidades indígenas y las necesarias a comunidades afectadas por desastres naturales y/o antrópicos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y entidades involucradas en la materia.

13.

Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.

14.

Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.

15.

Atender las peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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