JurídicoESEN

Article 85

Las Personas Jurídicas Cuyo Asiento Principal De Negocios Esté En Algún País Extranjero Y Quieran Establecerse En Colombia Con El Objeto De Obtener Licencias De Exploración, Concesiones O Permisos Deberán Constituir Y Domiciliar En Bogotá, Una Casa O Sucursal, La Que Será Considerada Como Colombiana Para Los Efectos Nacionales E Internacionales En Relación Con Estos Actos, Con Los Bienes, Derechos Y Acciones Sobre Los Cuales Recaen

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas jurídicas cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero y quieran establecerse en Colombia con el objeto de obtener licencias de exploración, concesiones o permisos deberán constituir y domiciliar en Bogotá, una casa o sucursal, la que será considerada como colombiana para los efectos nacionales e internacionales en relación con estos actos, con los bienes, derechos y acciones sobre los cuales recaen. Corresponde al Gobierno declarar cumplidos por las compañías extranjeras los requisitos de que trata esta disposición, previa solicitud acompañada de los documentos del caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2477 de 1986