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Article 2

Decreto 785 de 2006 · por el cual se reglamenta el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Designación de los miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Los miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo anterior, serán seleccionados de ternas presentadas por las instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación y por las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles y designados mediante acto administrativo proferido por el Director General de Coldeportes; y no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002, o la que la modifique o adicione.

Parágrafo

Para la conformación de las ternas, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, invitará a todas las instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación y a las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas por la entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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