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Article 4

El Transportador Internacional Habilitado, Deberá Solicitar La Inscripción De Los Vehículos No Matriculados En Colombia Ante La Dirección General De Aduanas Para Los Efectos De Su Internación Temporal Y Autorización Para Circular, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Presente Decreto La Solicitud De Inscripción Deberá Ser Presentada Por El Transportador A Través De Su Representante Legal En Colombia, Informando Sobre La Denominación O Razón Social Y Domicilio Del Transportador Habilitado Y Autorizado

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

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º El transportador internacional habilitado, deberá solicitar la inscripción de los vehículos no matriculados en Colombia ante la Dirección General de Aduanas para los efectos de su internación temporal y autorización para circular, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto La solicitud de inscripción deberá ser presentada por el transportador a través de su representante legal en Colombia, informando sobre la denominación o razón social y domicilio del transportador habilitado y autorizado. Con la solicitud se acreditará la existencia y representación legal acompañada de los certificados de idoneidad originario y complementario, con sus anexos sobre relación de vehículos y rutas autorizadas, expedidos por los organismos nacionales competentes.

02

Constitutional history

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